Las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica
Constitucional 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, permitirá por
primera vez en Chile, la elección del Gobernador Regional y con ello se marca
el fin de los Intendentes Regionales nombrados por los respectivos presidentes.
Con la puesta en marcha de los Gobiernos Regionales, en un
lejano 1996, los Intendentes Regionales tuvieron un doble rol, por una parte la
función de gobierno interior y seguridad pública y por otro la de Jefe del
Gobierno Regional.
La razón de ser de los Gobiernos Regionales es el desarrollo
social, económico y cultural de la región y para el cumplimiento de este
propósito dispone del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
A contar del 16 de mayo del presente año, las funciones
señaladas estarán radicadas en dos instituciones distintas.
Todo lo concerniente a la seguridad pública, gobierno
interior, emergencias o catástrofes son tareas propias del Delegado
Presidencial. Para ejemplificar esta situación mencionaremos el siguiente hecho
que es de conocimiento público. Un nuevo ingreso masivo de extranjeros por
alguna comuna rural de la región es un tema de gobierno interior y
específicamente lo concerniente a migración. Enfrentar y resolver esta
situación será responsabilidad del Delegado Presidencial y si dicha solución
requiere de fondos, estos deberán ser solicitados al Ministerio del Interior.
Como lo señalamos, el propósito fundamental del Gobernador
Regional es el desarrollo económico, social y cultural de la región.
Estos tres aspectos demandan un conocimiento profundo de la
región y la definición de prioridades que el territorio de Tarapacá demanda
para lograr su desarrollo o mejor dicho para una mejor calidad de vida.
Entre las principales funciones de los Gobiernos Regionales,
el cuerpo legal señala:
·
Diseñar,
elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán
ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia
regional de desarrollo. Asimismo, en dicha labor deberá considerar los planes
comunales de desarrollo.
·
Efectuar
estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional.
·
Orientar
el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios
públicos y municipalidades, localizados en ella.
·
Administrar
fondos y programas de aplicación regional
Será responsabilidad del Gobernador Regional acordar
Convenios de Programación Territorial, es decir la definición de prioridades y
sus respectivos proyectos de inversión con el aporte financiero del Gobierno
Regional, del respectivo ministerio y del municipio que será objeto de dicha
inversión. Es decir, este tipo de convenio, va en directa beneficio de un
territorio con la participación del Gobierno Regional, el respectivo municipio
y el Ministerio relacionado con el tema.
Será el Gobernador Regional, a nombre del Gobierno Regional, quien
deberá conocer y dialogar con las empresas privadas que realicen o quieran
invertir en la región.
Estas breves tareas enunciadas demandan en primer lugar la
definición del Modelo de Desarrollo que desea Tarapacá para sí mismo.
Esta tarea implica un amplio discernimiento y deliberación de
toda la comunidad regional, la región debe definir el tipo de desarrollo que
quiere para sí misma o dicho con otras palabras, que tipo de calidad de vida
desean los tarapaqueños para la generación presente y futura.
Son estas definiciones de largo plazo, las que darán la pauta
para solicitar las transferencias de competencias que el Gobierno Regional
necesita para alcanzar su propósito y por esta vía poner coto a diversas
transferencias que se desean transferir a los Gobiernos Regionales, cuyas
características se asemejan más a procesos de desconcentración administrativa
que auténticos procesos de descentralización.
El próximo 15 y 16 de mayo, elegiremos a una persona cuya
mayor responsabilidad es conducir y liderar el desarrollo de Tarapacá.
OMAR WILLIAMS LOPEZ
SOCIOLOGO